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Economía

¿Te puede congelar el SAT tu cuenta bancaria? Aquí te explicamos

El SAT podrá congelar cuentas bancarias por irregularidades o adeudos fiscales. La medida aplica cuando existan omisiones, facturas falsas o inconsistencias en los ingresos declarados

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará nuevas medidas para detectar y sancionar a contribuyentes con depósitos bancarios irregulares o inconsistencias fiscales. Entre las acciones que podrá ejecutar se encuentran el bloqueo temporal de cuentas, retención de fondos y la realización de auditorías.

De acuerdo con la autoridad fiscal, el objetivo es reforzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar la evasión o simulación de ingresos. Por ello, se exhorta a los contribuyentes a mantener sus declaraciones actualizadas y revisar con frecuencia los avisos del Buzón Tributario.

¿Cuándo puede el SAT congelar una cuenta bancaria?

El SAT está facultado para solicitar a los bancos la inmovilización de fondos cuando detecta adeudos fiscales o irregularidades graves. Estas son las principales causas:

Cuando ocurre una omisión o irregularidad, el organismo notifica al contribuyente y ordena a las instituciones financieras bloquear las cuentas bancarias por un monto equivalente al crédito fiscal, incluyendo recargos, multas y gastos de ejecución.

Cómo saber si el SAT bloqueó tu cuenta

La notificación se realiza principalmente mediante el Buzón Tributario o el correo electrónico registrado ante el SAT. En algunos casos, también puede entregarse en el domicilio fiscal o publicarse en los estrados oficiales.

Una vez emitida la instrucción, el banco impide transferencias, retiros o depósitos, tanto en ventanilla como en cajeros automáticos, hasta que se regularice la situación.

Pasos para recuperar el acceso a tu cuenta

Para liberar una cuenta congelada, el contribuyente debe cubrir el adeudo fiscal o llegar a un acuerdo de pago con la autoridad. El Código Fiscal de la Federación autoriza esta medida sin juicio previo, siempre que el crédito fiscal sea firme y exigible.

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Otra opción es presentar garantías equivalentes al monto reclamado, como:

  • Cartas de crédito o fianzas.

  • Prendas o hipotecas.

  • Títulos de valor, que aseguren el cobro mientras se resuelve el caso.

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El desbloqueo se efectúa una vez que el SAT confirma el cumplimiento de las obligaciones o la aceptación de las garantías ofrecidas.

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foto ilustrativa

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